Hola Andreu,
Me temo que la consulta abierta en esas fechas no sería posible legalmente porque aparecen datos personales de personas vivas.
El acceso a datos del padrón vigente está regulado:
http://www.iee.es/pages/bases/articulos/derint027.html#cuatrotresunoPara consultas restringidas a personas concretas, el acceso a padrones históricos se regula en territorio civil común por el artículo 57.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, en cuyo apartado c) se establece lo siguiente:
“Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal,
clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las
personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia
imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento
expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco
años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta
años, a partir de la fecha de los documentos.” Es decir si buscas personas o familias concretas tienes 3 posibles situaciones:
*Si están vivas, necesitarías autorización expresa de los afectados.
*Si están fallecidas, y conoces su fecha de defunción, podrás acceder a sus datos si justificas el transcurso de 25 años.
*Si están fallecidas, pero no conoces la fecha exacta de la muerte, podrás acceder a datos anteriores a 1970.
Saludos