Hola JL,
El fallecimiento debe de constar en los libros del registro civil.
Si el registro civil, ni el registro del cementerio, ni los padrones municipales (bajas por fallecimiento) de esa época tampoco se conservan, no existe ningún registro provincial.
Si tu bisabuelo tuvo bienes inmuebles a su nombre (casa, parcelas) entonces te recomendaría como vía alternativa mirar en Catastro o Registro de la Propiedad los bienes de tus abuelos, porque es probable que aportasen allí la documentación que acreditase el cambio de titularidad por la herencia de su padre (certificado de defunción y testamento o declaración de herederos).
Saludos