Hola Javier,
En las peticiones actuales si son parientes míos pongo en asunto: "cuestiones hereditarias", para el resto de peticiones pongo "tramitar documentación", además de rellenar el tomo y el folio con ceros "00"; de esta forma no he tenido problemas hasta ahora.
En cualquier caso te recomiendo que te esperes a
después del 22 de julio de 2014, que es cuando entra en vigor la nueva Ley del Registro Civil.
En ella, gracias en parte a la labor de HISPAGEN, figuran en su artículo 80.4 la
investigación familiar e histórica como motivos válidos para pedir una certificación, por lo que en nueva petición tras esa fecha ya no les valdrá la anterior excusa.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l20-2011.t7.html#a80El problema es que a pocos día de que entre en vigor la nueva Ley no existe el Reglamento de su desarrollo, y de hecho han cedido las competencias a los Registradores Mercantiles hace unos días, pero sin que tengan presupuesto, sistema informático, personal formado, espacio de almacenamiento ni procedimiento alguno (toda una chapuza).
Si los libros siguen depositados en los lugares actuales, me temo que difícilmente un registrador mercantil nos podrá expedir una certificación de un acta anterior a 1950 (que son las que están digitalizadas y a las que ellos tendrán acceso sin tener que desplazarse muchos kilómetros o necesitar la colaboración de terceras personas).
Ya veremos la evolución de todo esto.
Saludos